El **Subsidio por Insuficiencia de Cotización** (conocido habitualmente como el *subsidio por cotización insuficiente* o *paro de los 6 meses*) es una ayuda asistencial gestionada por el SEPE. Está específicamente concebida para trabajadores que pierden su empleo de manera involuntaria pero que, al contar con menos de **360 días cotizados** en los últimos 6 años, no alcanzan el mínimo legal exigido para solicitar una prestación contributiva por desempleo convencional.
1. Período mínimo de cotización
Se exige haber cotizado por desempleo dentro de los últimos 6 años anteriores a la situación de desempleo:
- **Al menos 3 meses (90 días)** si el solicitante tiene cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años dependientes).
- **Al menos 6 meses (180 días)** si el solicitante carece de responsabilidades familiares.
2. Desempleo involuntario
El cese de la actividad laboral debe ser legal e involuntario. Esto engloba los despidos, el fin del contrato temporal, o el período de prueba no superado a instancias de la empresa. **Bajo ningún concepto** se concede este subsidio si el trabajador presenta una baja voluntaria (renuncia).
3. Carencia de ingresos
El solicitante debe demostrar que carece de rentas individuales superiores al **75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)**. Para el ejercicio 2026, este límite personal equivale de forma aproximada a unos **888 euros mensuales** brutos.
La duración de esta ayuda está directamente vinculada al número de meses cotizados y a la situación familiar del solicitante:
| Situación familiar | Meses cotizados previos | Duración total concedida |
|---|---|---|
| **Con responsabilidades** | 3, 4 o 5 meses | Mismo número de meses cotizados (3, 4 o 5 meses) |
| **Con responsabilidades** | 6 o más meses (hasta 11) | **21 meses** (concedidos en prórrogas semestrales) |
| **Sin responsabilidades** | 6 o más meses (hasta 11) | **6 meses** (fijos e improrrogables) |
La cuantía básica de la ayuda asciende al 80% del IPREM, lo que se traduce en **480 euros mensuales**. Sin embargo, existe una particularidad legal muy importante:
La parcialidad del subsidio:
Si tu último contrato antes de quedar en desempleo fue a **tiempo parcial**, la cuantía del subsidio se pagará en proporción a las horas de dicho contrato. Por ejemplo:
- Si tu última jornada fue del **50%** (20 horas semanales), no cobrarás los 480 euros, sino la mitad: **240 euros al mes**.
- Si tu jornada fue del **75%**, percibirás **360 euros al mes**.
**Excepción:** Esta reducción de importe no se aplica a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, pero sí al de cotización insuficiente.
El plazo es de **15 días hábiles** contados desde el día siguiente al cese involuntario en el empleo (por ejemplo, el día después del fin del contrato de trabajo o despido). A diferencia de los subsidios ordinarios por agotamiento de paro, **no hay mes de espera** previo para solicitar el subsidio por cotización insuficiente.
Si tienes 350 días cotizados (muy cerca del mínimo de 360 para el paro contributivo), solicitar este subsidio consumirá todos esos días y te dará derecho a solo 6 meses de ayuda (o 21 con cargas). Si tienes opción de conseguir otro contrato de trabajo breve de tan solo 10 días, acumularás los 360 días necesarios para el paro contributivo, lo que te dará derecho a cobrar el 70% de tu salario real durante 4 meses, conservando una cuantía muy superior.
Sí, puedes compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando la suma de ingresos del trabajo no supere el límite del 75% del SMI. Si es un trabajo a tiempo completo, el subsidio se suspende temporalmente y se puede reanudar si el nuevo contrato dura menos de un año y finaliza por causa involuntaria.