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FAQ · 2026

Preguntas frecuentes sobre el paro

Las dudas más consultadas sobre el desempleo, el SEPE y las prestaciones, resueltas con información oficial.

10 preguntas clave
Todo lo que necesitas saber
Necesitas un mínimo de 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años anteriores a la situación de desempleo.

El SEPE mira los 6 años anteriores a la fecha en que quedas en situación legal de desempleo. Si en ese periodo no alcanzas 360 días, no tienes derecho a la prestación contributiva, aunque sí podrías tener derecho a algún subsidio asistencial.

Ver subsidios disponibles si no alcanzas los 360 días →

La cuantía se calcula sobre tu base reguladora (promedio cotizaciones últimos 180 días):

Primeros 180 días (meses 1–6): 70% de la base reguladora
Desde el día 181 (mes 7+): 60% de la base reguladora

Importante: si tu prestación dura solo 4 o 6 meses, todo el tiempo cobras el 70%. El 60% solo aplica si la duración supera los 6 meses.

  • Sin hijos a cargo: entre ~570 € y ~1.414 €/mes
  • Con 1 hijo: hasta ~1.617 €/mes
  • Con 2 o más hijos: hasta ~1.820 €/mes

La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años:

  • 360–539 días → 4 meses
  • 540–719 días → 6 meses
  • 720–899 días → 8 meses
  • 900–1.079 días → 10 meses
  • 1.080–1.259 días → 12 meses
  • 1.260–1.439 días → 14 meses
  • 2.160 días o más → 24 meses (máximo)

Calcular mi duración exacta →

En general, no. La baja voluntaria extingue el derecho a la prestación.

Excepciones donde sí tienes derecho:

  • Acoso laboral acreditado
  • Impago reiterado o grave de salarios
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo (salario, jornada, funciones…)
  • Violencia de género en el entorno laboral
  • Traslado geográfico forzoso que implique cambio de residencia

Ver guía completa sobre baja voluntaria y paro →

El SEPE ingresa la prestación el día 10 de cada mes. Si cae en sábado, domingo o festivo nacional, se adelanta al último día hábil anterior.

El horario del abono depende de tu entidad bancaria. La mayoría de bancos realizan las transferencias entre las 00:00 y las 12:00 h del día 10.

  • Trabajo a tiempo completo: No es compatible. Debes comunicarlo al SEPE el mismo día que empiezas.
  • Trabajo a tiempo parcial: Compatible de forma proporcional. Cobras la parte de la prestación correspondiente a las horas que no trabajas.
  • Pago único (capitalización): Puedes cobrar toda la prestación pendiente de una vez para iniciar actividad como autónomo o crear una sociedad laboral.
Cobrar el paro mientras trabajas a jornada completa sin comunicarlo es fraude. Deberás devolver todo lo cobrado más posibles sanciones administrativas.

Ver guía: paro + trabajo parcial →

No renovar en plazo puede suponer la suspensión o extinción de tu prestación.
  • Primera vez: generalmente suspensión temporal y pérdida de los días de retraso
  • Reincidencia o falta grave: puede derivar en extinción total de la prestación
Puedes renovar online en la Sede Electrónica del SEPE con Cl@ve, sin acudir a la oficina. La fecha aparece en tu tarjeta DARDE.

Ver guía completa sobre renovar la demanda →

Recibirás una resolución escrita con el motivo de denegación. Tienes estas vías de recurso:

  • Recurso de reposición: Ante el propio SEPE en el plazo indicado en la resolución.
  • Reclamación previa a la vía judicial: Paso obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social.
  • Demanda judicial: Ante el Juzgado de lo Social si la reclamación previa es desestimada.
Los sindicatos y el servicio de asistencia jurídica gratuita (turno de oficio) pueden asesorarte de forma gratuita si consideras que la denegación es injustificada.

Depende del momento:

  • Si comienzas a cobrar el paro y después te pones de baja médica, la prestación por desempleo queda suspendida mientras dure la incapacidad temporal (IT). Al recuperarte, reanudas el paro por el tiempo que te quedaba.
  • Si estás de baja cuando te despiden, no puedes iniciar la prestación hasta que finalice la IT.
Durante la baja médica cobras la prestación de IT de la Seguridad Social, no el paro.
Sí. La prestación por desempleo es un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF y debes declararlo en la renta anual.

El SEPE aplica una retención a cuenta desde el primer euro, salvo que el importe total del año sea inferior al mínimo exento. Si recibes prestación y también trabajas parte del año, es probable que estés obligado a presentar declaración de la renta aunque no superes el umbral habitual, ya que tienes dos pagadores.