El SEPE mira los 6 años anteriores a la fecha en que quedas en situación legal de desempleo. Si en ese periodo no alcanzas 360 días, no tienes derecho a la prestación contributiva, aunque sí podrías tener derecho a algún subsidio asistencial.
La cuantía se calcula sobre tu base reguladora (promedio cotizaciones últimos 180 días):
Desde el día 181 (mes 7+): 60% de la base reguladora
Importante: si tu prestación dura solo 4 o 6 meses, todo el tiempo cobras el 70%. El 60% solo aplica si la duración supera los 6 meses.
- Sin hijos a cargo: entre ~570 € y ~1.414 €/mes
- Con 1 hijo: hasta ~1.617 €/mes
- Con 2 o más hijos: hasta ~1.820 €/mes
La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años:
- 360–539 días → 4 meses
- 540–719 días → 6 meses
- 720–899 días → 8 meses
- 900–1.079 días → 10 meses
- 1.080–1.259 días → 12 meses
- 1.260–1.439 días → 14 meses
- 2.160 días o más → 24 meses (máximo)
Excepciones donde sí tienes derecho:
- Acoso laboral acreditado
- Impago reiterado o grave de salarios
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo (salario, jornada, funciones…)
- Violencia de género en el entorno laboral
- Traslado geográfico forzoso que implique cambio de residencia
El horario del abono depende de tu entidad bancaria. La mayoría de bancos realizan las transferencias entre las 00:00 y las 12:00 h del día 10.
- Trabajo a tiempo completo: No es compatible. Debes comunicarlo al SEPE el mismo día que empiezas.
- Trabajo a tiempo parcial: Compatible de forma proporcional. Cobras la parte de la prestación correspondiente a las horas que no trabajas.
- Pago único (capitalización): Puedes cobrar toda la prestación pendiente de una vez para iniciar actividad como autónomo o crear una sociedad laboral.
- Primera vez: generalmente suspensión temporal y pérdida de los días de retraso
- Reincidencia o falta grave: puede derivar en extinción total de la prestación
Recibirás una resolución escrita con el motivo de denegación. Tienes estas vías de recurso:
- Recurso de reposición: Ante el propio SEPE en el plazo indicado en la resolución.
- Reclamación previa a la vía judicial: Paso obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social.
- Demanda judicial: Ante el Juzgado de lo Social si la reclamación previa es desestimada.
Depende del momento:
- Si comienzas a cobrar el paro y después te pones de baja médica, la prestación por desempleo queda suspendida mientras dure la incapacidad temporal (IT). Al recuperarte, reanudas el paro por el tiempo que te quedaba.
- Si estás de baja cuando te despiden, no puedes iniciar la prestación hasta que finalice la IT.
El SEPE aplica una retención a cuenta desde el primer euro, salvo que el importe total del año sea inferior al mínimo exento. Si recibes prestación y también trabajas parte del año, es probable que estés obligado a presentar declaración de la renta aunque no superes el umbral habitual, ya que tienes dos pagadores.