Durante décadas, las empleadas del hogar (mayoritariamente mujeres) estuvieron excluidas del sistema de prestación por desempleo. Cotizaban por contingencias comunes y jubilación, pero no por desempleo. Esto cambió con el Real Decreto-ley 16/2022, que equiparó su Sistema Especial al Régimen General en materia de desempleo, tras una sentencia del TJUE (asunto C-389/20) que lo consideró discriminación por razón de sexo.
Empleadores obligados a cotizar
Toda persona empleadora en el ámbito del hogar familiar debe cotizar por desempleo por sus trabajadoras. La cotización se realiza a través del Sistema Especial de Empleadas del Hogar en el Régimen General. La cuota se comparte: el 83,3% la asume el empleador y el 16,7% la trabajadora (para el desempleo específicamente).
Cuántos días necesitas para cobrar
Los mismos que cualquier otro trabajador: 360 días cotizados en los últimos 6 años. La clave es que los días previos al 1/10/2022 no cuentan para desempleo (aunque sí cuentan para jubilación e IT). Por tanto, para llegar a la prestación contributiva mínima (4 meses de paro) necesitas al menos 360 días cotizados desde octubre de 2022, es decir, no podrás cobrar paro por primera vez hasta finales de 2023 como muy pronto.
Se aplica la misma fórmula que en cualquier otra prestación por desempleo:
| Tramo | Cuantía |
|---|---|
| Primeros 180 días | 70% de la base reguladora |
| Desde el día 181 | 60% de la base reguladora |
| Tope máximo (sin hijos) | 1.225 €/mes (175% del IPREM) |
| Tope máximo (1 hijo) | 1.400 €/mes (200% del IPREM) |
| Tope máximo (2+ hijos) | 1.575 €/mes (225% del IPREM) |
| Tope mínimo (sin hijos) | 560 €/mes (80% del IPREM) |
| Tope mínimo (con hijos) | 749 €/mes (107% del IPREM) |
Caso práctico: Rosa, empleada de hogar desde 2018
Situación de Rosa (Málaga, 45 años, dos hijos menores a cargo)
Trabaja desde octubre de 2018 en un domicilio en Fuengirola, 40 horas semanales, con salario de 1.150 €/mes brutos. En abril de 2026 la familia empleadora se muda al extranjero y le comunica el desistimiento con 20 días de antelación (art. 11.2 RD 1620/2011).
Análisis:
- Días cotizados totales: ~2.760 (desde octubre 2018) — pero solo 1.278 cuentan para desempleo (desde 1/10/2022 hasta abril 2026).
- Cumple los 360 días mínimos ✅ → tiene derecho a paro.
- Con 1.278 días cotizados, le corresponden 15 meses de prestación (según tabla del art. 269 LGSS).
- Base reguladora diaria: 38,33 € (base cotización 1.150 €/mes).
- Cuantía mensual (70% primeros 180 días): ≈ 805 € brutos.
- Como tiene 2 hijos, aplica el tope mínimo de 749 €/mes → cobrará 805 € ✅ (no está bajo el tope).
Además, tiene derecho a indemnización por desistimiento del empleador: 12 días de salario por año trabajado, con tope de 6 mensualidades. En su caso: ~2.700 €.
Preguntas frecuentes
Es una obligación legal para el empleador desde el 1/10/2022. Si no lo ha hecho, incurre en infracción grave de la Seguridad Social. Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Además, la TGSS puede aplicar la doctrina del "descubierto formal": si el trabajador demuestra la relación laboral y los pagos, se le reconoce el derecho al paro aunque no haya cotización real, y luego la TGSS reclama al empleador.
Necesitas un certificado de empresa firmado por tu empleador (la persona titular del hogar), en el que consten los últimos 180 días cotizados, el motivo del cese (despido, desistimiento, fin de contrato temporal) y la fecha de efectos. Si el empleador se niega, puedes acreditarlo mediante la comunicación escrita del desistimiento y las nóminas.
Si cesas en todas tus casas simultáneamente, puedes pedir el paro. Si cesas en solo alguna(s), no tienes derecho a paro contributivo pero podrías acceder a la prestación parcial por desempleo si acreditas la pérdida sustancial de jornada e ingresos. Cada relación laboral cuenta con cotización independiente.
Sí, el subsidio por insuficiencia de cotización (para quienes cotizaron entre 90 y 359 días). También puedes acceder al subsidio por responsabilidades familiares o, si tienes más de 52 años y cumples requisitos, al subsidio para mayores de 52. La cuantía es fija: 80% del IPREM (~480 €/mes en 2026).
El fallecimiento del empleador es una causa legal de extinción del contrato (art. 49.1.g ET, aplicable) y da derecho a prestación por desempleo. Necesitas el certificado de defunción y una comunicación de los herederos (o autoliquidación en TGSS si eres tú quien la hace). El plazo de 15 días para pedirlo cuenta desde la fecha del fallecimiento.