Aprobado por el RD-ley 6/2012 y ampliado en años posteriores, es un compromiso al que están adheridas la práctica totalidad de las entidades bancarias españolas. Ofrece una batería de medidas escalonadas para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Es gratis, voluntario para el cliente pero obligatorio para el banco si cumples los requisitos.
Requisitos de "umbral de exclusión"
Tienes que cumplir todos estos: (1) que la hipoteca sea sobre tu vivienda habitual, (2) que los ingresos totales de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM anual (≈ 25.200 € en 2026), (3) que la cuota hipotecaria supere el 40% de los ingresos netos, (4) que haya habido una alteración significativa de circunstancias (perder empleo cuenta), y (5) que no haya otras propiedades en el patrimonio que puedan cubrir la deuda.
Medidas que puedes solicitar (por orden)
Fase 1: reestructuración de la deuda — carencia de 5 años en el capital (pagas solo intereses), ampliación de plazo hasta 40 años, y bajada del tipo a Euríbor +0,25%.
Fase 2: si tras 12 meses no puedes ni con la cuota reducida, puedes pedir una quita del capital hasta el 20-25%.
Fase 3: como último recurso, dación en pago (entregas la casa y saldas la deuda) con posibilidad de arrendamiento social a 5 años por el 3% de la deuda pendiente.
Suspensión de lanzamientos (desahucios)
La Ley 1/2013, prorrogada hasta 15 de mayo de 2028, suspende los desahucios de vivienda habitual para familias en situación de especial vulnerabilidad: familias numerosas, monoparentales con menores a cargo, víctimas de violencia de género, mayores de 60 años sin recursos, y unidades familiares con ingresos ≤ 3× IPREM.
Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015)
Si tu situación es realmente insostenible, la Ley de Segunda Oportunidad permite el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): cancelas las deudas no cubiertas por tu patrimonio. Se tramita en juzgado mercantil. Perderás la casa si es la única forma de cubrir la deuda, pero saldrás sin deudas al hipotecario.
Ayudas autonómicas al alquiler tras dación
Varias comunidades (Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana, Andalucía) tienen ayudas específicas para familias que han perdido la vivienda por ejecución hipotecaria. Suelen consistir en aportaciones al alquiler de hasta 300-400 €/mes durante 2-3 años.
Caso práctico: familia López-Ferrer
Situación
Jorge (42) trabaja en construcción; Marta (39) es dependienta a media jornada. Dos hijos. Hipoteca de 165.000 € firmada en 2019 sobre una vivienda de 210.000 € en Alcorcón. Cuota mensual: 890 €. Ingresos netos previos: 3.100 €/mes.
Cambio: en marzo de 2026 Jorge es despedido. Empieza a cobrar 1.050 €/mes de paro. Los ingresos totales del hogar bajan a 1.850 €.
Aplicando el CBP:
- Ingresos totales anuales: 22.200 € → por debajo de 3× IPREM (25.200 €) ✅
- Cuota / ingresos: 890 / 1.850 = 48% → supera el 40% ✅
- Alteración significativa: pérdida de empleo del sustentador principal ✅
- Solicitan la reestructuración fase 1: 5 años de carencia de capital + Euríbor + 0,25%. Cuota nueva: ≈ 320 €/mes.
Ese respiro les da 60 meses para que Jorge encuentre trabajo estable. Si en 24 meses no se recuperan, pueden pedir quita del capital.
Preguntas frecuentes
Todas las entidades relevantes están adheridas (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter, Unicaja, etc.). Puedes consultar el listado oficial de adheridas en la web del Ministerio de Asuntos Económicos. Si tu banco está adherido, no puede negarte las medidas si cumples los requisitos: es obligación para él.
Certificado de rentas de la Agencia Tributaria (declaración IRPF o certificado de imputaciones si no declaras), certificado de prestaciones del SEPE, libro de familia, escritura de compraventa y de la hipoteca, y certificado de titularidades de la Dirección General del Catastro (para acreditar que no hay otras propiedades). El banco tiene 15 días para responder.
Si tu banco es adherido al CBP y cumples requisitos, no puede negarte las medidas y no necesitarás subrogarte. Si no está adherido o es una entidad menor que no cumple, la subrogación sigue siendo una opción, pero requiere que el nuevo banco te acepte, lo cual es difícil si estás en paro. Consulta primero con oficinas de vivienda locales o servicios sociales.
Aún puedes acogerte al CBP hasta que se produzca el lanzamiento efectivo. También puedes solicitar la suspensión del lanzamiento (Ley 1/2013) si cumples requisitos de vulnerabilidad. Tienes que actuar rápido: contacta con un abogado o con el Servicio de Orientación Jurídica gratuito del Colegio de Abogados.
Si la dación se realiza dentro del CBP, sí: se salda totalmente la deuda, aunque la casa valga menos que lo pendiente. Fuera del CBP, la dación libera solo del valor de tasación; el resto sigue como deuda personal. Por eso es clave hacerla dentro del CBP.