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Última actualización: enero 2026 · Autónomos

El paro de los Autónomos

El 'Cese de Actividad': Requisitos, cuántos meses se cobra y guía para solicitar el desempleo si eres trabajador por cuenta propia.

Concepto
¿Existe el paro para autónomos?

El Cese de Actividad

Legalmente, los autónomos (trabajadores por cuenta propia RETA) no cotizan por desempleo ordinario de la misma forma que un asalariado. Sin embargo, cotizan por lo que se llama "Cese de Actividad", que es el equivalente funcional al paro de los autónomos.

Requisitos básicos para solicitarlo

Para tener derecho al paro de autónomos, es obligatorio estar afiliado y de alta en el RETA, estar al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social, no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, y tener acumulado un período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

Causas Justificadas
¿Cuándo puedo cerrar y cobrarlo?

No vale darse de baja voluntariamente porque sí

A diferencia del asalariado que se va por baja voluntaria y no cobra pago, el autónomo tampoco puede darse de baja en Hacienda/Seguridad Social de un día para otro y pedir la prestación sin un motivo legal válido y documentado.

Motivos válidos estipulados

Para que la mutua lo apruebe, necesitas acreditar:

  • Económicos/Técnicos/Organizativos: Demostrar que el nivel de ingresos hace inviable el proyecto (10% de pérdidas en un año respecto a los ingresos exigibles, tras el primer año; o ejecuciones forzosas o deudas superior al 30% de ingresos).
  • Fuerza mayor: Declaración de emergencia, destrucción del local.
  • Pérdida de licencia administrativa: Motivos administrativos, salvo mala praxis reiterada.
  • Violencia de género o Divorcio: Motivos personales documentados.

¿Cuánto y durante cuánto tiempo se cobra?

La duración y cuantía dependen de lo que hayas cotizado los últimos meses y la base de cotización elegida.

  • Cuantía: Se cobra el 70% de la base reguladora. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por cese de actividad de los últimos 12 meses.
  • Mínimo: 80% del IPREM si no tienes hijos (~480€) o 107% del IPREM con hijos a cargo. (Cantidades referenciales).
  • Duración (Escala de meses): Cotizar entre 12 y 17 meses da derecho a 4 meses de paro. Cotizar entre 18 y 23 meses da 6 meses. La escala sube hasta un máximo de 24 meses para el que haya cotizado 48 meses continuados o más por cese de actividad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

A diferencia del paro general (gestionado por el SEPE), el cese de actividad de los autónomos suele solicitarse, resolverse y pagarse por la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que estés adscrito para las contingencias profesionales.

El plazo es hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese, o en un plazo de 30 días si es por fuerza mayor o ciertos motivos económicos específicos.

Sí, es un requisito bloqueante. Si no estás al corriente de tus cuotas RETA, te darán plazo (invitación al pago de 30 días) para abonar la deuda. Si liquidas la deuda en ese mes, podrás acceder a la ayuda.

Generalmente no es compatible. Aceptar un contrato por cuenta ajena supone la suspensión o extinción del cese de actividad, igual que con el paro ordinario (dependiendo de la jornada), salvo programas mixtos muy específicos.

Esta es una casuística común. Si tenías derecho a paro generado antes del alta de autónomo, tu indemnización o paro guardado tiene una validez (hasta 60 meses en ciertos casos) y, si cesas la actividad autónoma dentro del plazo, podrías reanudar aquel paro del régimen general que tenías paralizado (siempre debiendo elegir o cese RETA o paro general guardado).

Fuentes Oficiales y Normativa

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