La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF (art. 17 Ley 35/2006). Pero, a diferencia de una nómina normal, el SEPE aplica el tipo mínimo legal (0%) siempre que la prestación anual no supere el importe mínimo personal y familiar exento. Esto es porque el SEPE no conoce tus otras rentas del año: solo ve lo que él te paga, y asume que si es lo único que ingresas, no llegas a tributar.
Cuando el SEPE sí retiene
Solo aplica un porcentaje real cuando la prestación bruta anual supera aproximadamente los 15.876 € (equivalente al mínimo exento en tributación individual). En prestaciones máximas (1.575 €/mes con 3 hijos), la retención puede subir al 2-3%. Por debajo, se queda en 0%.
El error clásico: creer que el paro está exento
El paro no está exento de IRPF. Está sujeto y no exento; simplemente no te retienen en origen. Si en el mismo año fiscal tuviste salario antes del despido, indemnización sujeta o cobras subsidio después, la suma total puede superar el mínimo y tendrás que pagar en la declaración.
Caso práctico: cómo se calcula el susto de junio
Situación de Marta (Madrid, 38 años, sin hijos)
Trabaja hasta el 30 de junio de 2026 con un sueldo bruto de 2.200 €/mes. La despiden y solicita el paro. Su base reguladora diaria es de 73,33 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario bruto enero-junio (6 meses) | 13.200 € |
| Paro bruto julio-diciembre (6 meses al 70%) | ≈ 9.240 € |
| Total rendimientos del trabajo 2026 | 22.440 € |
| Retención aplicada en nómina (empresa) | ≈ 12% → 1.584 € |
| Retención aplicada por SEPE | 0% |
Al hacer la declaración de 2026 en primavera de 2027, Hacienda ve 22.440 € de rendimientos y solo 1.584 € retenidos. El tipo efectivo para ese tramo ronda el 15-16%, así que le corresponde pagar unos 700-900 € adicionales. Es lo que se llama coloquialmente "salir a pagar por el paro".
Puedes pedir que el SEPE te aplique un porcentaje de IRPF mayor al 0% para no encontrarte con el pago de golpe. El trámite es gratuito y se puede repetir:
Accede a la Sede Electrónica del SEPE
Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Ruta: "Personas" → "Prestaciones" → "Modificar retención IRPF".
Introduce el porcentaje deseado
Puedes fijar cualquier valor entre el mínimo legal y el 47%. Como referencia, para no salir a pagar suele bastar con un 7-10% si tuviste medio año de salario. Si dudas, consulta la Calculadora IRPF de la Agencia Tributaria.
Cambio efectivo el mes siguiente
La modificación se aplica desde la siguiente mensualidad (el paro se cobra sobre el día 10). Puedes revertirla o cambiarla cuantas veces quieras.
Preguntas frecuentes
Sí, siempre. Si solo cobraste paro y no supera 22.000 € brutos, no estarías obligado a presentar declaración por importe, pero si cobraste paro y salario del mismo año el límite baja a 15.876 € brutos (el segundo pagador dispara la obligación). El SEPE cuenta como segundo pagador y muchos contribuyentes quedan obligados sin saberlo.
La indemnización por despido improcedente u objetivo está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e Ley IRPF). Solo el exceso tributa. La indemnización por fin de contrato temporal (12 días/año) también está exenta. En cambio, la de mutuo acuerdo tributa íntegramente.
El pago único está totalmente exento siempre que se destine a los fines previstos (alta como autónomo, aportación a sociedad laboral, etc.) y se mantenga la actividad al menos 5 años. Si se incumple ese plazo, se pierde la exención y hay que regularizar.
Sí, en cualquier momento. Pero la retención voluntaria solo se aplica sobre mensualidades futuras. No puedes "compensar" mensualidades ya cobradas; para eso solo queda ajustar en la declaración anual.
El subsidio (480 €/mes en 2026) sigue las mismas reglas. Al ser una cuantía baja, casi nunca supera el mínimo exento anual y el SEPE aplica 0%. Pero si tuviste otras rentas o cobraste paro contributivo el mismo año, revísalo con la Calculadora IRPF antes de mayo.
Fuentes Oficiales y Normativa
- • Ley 35/2006 del IRPF — art. 17 y art. 7 (rendimientos del trabajo y rentas exentas)
- • SEPE — Modificación voluntaria del IRPF
- • Agencia Tributaria — Calculadora de retenciones IRPF