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Última actualización: agosto 2026

ERTE vs ERE: diferencias clave

En qué se diferencian un ERTE (temporal) y un ERE (definitivo), cómo afecta cada uno a tu contrato, tu paro y tu antigüedad, y qué opciones tienes en cada caso.

CR
Editor Jefe · Asesor en Derecho Laboral
Publicado: 15 de enero de 2026
Actualizado: 14 de agosto de 2026
La diferencia esencial es esta: en un ERTE tu contrato sigue vivo y volverás al mismo puesto; en un ERE tu contrato se extingue definitivamente y pasas al paro como cualquier otro despido colectivo.
Definiciones
Qué es cada figura en la práctica

ERTE — Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Medida temporal por la que la empresa suspende contratos o reduce jornada de parte o toda su plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas (ETOP) o de fuerza mayor. Regulado por el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Al terminar el ERTE, el trabajador vuelve a su puesto con las mismas condiciones y antigüedad.

ERE — Expediente de Regulación de Empleo

Despido colectivo definitivo regulado en el art. 51 ET. Requiere afectar a un mínimo de trabajadores según el tamaño de la empresa (10 si tiene menos de 100, 10% si tiene entre 100 y 300, 30 si tiene más de 300). Se aplica cuando la empresa quiere reducir plantilla de forma estructural. Da derecho a indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades.

Tabla comparativa completa

ConceptoERTEERE
NaturalezaSuspensión temporalExtinción definitiva
Continuidad del contratoSí — se reanuda al terminarNo — se rompe
Indemnización empresarialNinguna20 días/año (máx. 12 mensualidades)
Prestación por desempleoSí, mientras dure el ERTESí, al finalizar el contrato
Consumo de paro (contador)Con contador a cero en muchos supuestos (reforma 2022)Se consume el paro normal
Cotización a la Seguridad SocialLa empresa sigue cotizando en la parte proporcionalSe corta al extinguirse el contrato
Compatibilidad con otro empleoSí, si se comunica al SEPESí, siempre
AntigüedadSe mantiene íntegraSe pierde con el contrato
Efecto sobre el paro
¿Consumes días de prestación o no?

Aquí está el matiz más importante. Cuando estás en ERTE cobras la prestación por desempleo normal (70% de la base los primeros 180 días, 60% después), pero en muchos supuestos no consumes días de tu paro futuro: es lo que se conoce como "contador a cero".

Cuándo aplica el contador a cero

La reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 y modificaciones posteriores mantienen la reposición del paro consumido en ERTE en supuestos como ERTE por fuerza mayor, ERTE-ETOP en determinadas condiciones, y los mecanismos RED. En la práctica, si un ERTE de 4 meses te reponen esos 4 meses cuando termine, para que no los pierdas si posteriormente te despiden.

Cuándo NO aplica

Fuera de los supuestos protegidos, un ERTE ordinario ETOP sí consume paro como cualquier otra prestación. Al terminar tu contrato meses después, tendrás menos días acumulados. Es crucial pedir por escrito al SEPE el certificado de días consumidos y reservados.

Caso práctico: la fábrica de Rubí

La empresa "MetalCat SL" (150 trabajadores) sufre una caída del 40% de facturación

Opción A — ERTE por causas ETOP (6 meses): los 150 trabajadores cobran el 70% de la base reguladora del paro durante 6 meses. La empresa mantiene el vínculo laboral y cotiza la aportación empresarial reducida. Al terminar el ERTE, si el mercado se recupera, vuelven todos. Coste directo para la empresa: prácticamente cero.

Opción B — ERE (despido colectivo de 45 trabajadores): la empresa negocia con los representantes durante el periodo de consultas (30 días). Los 45 despedidos reciben indemnización de 20 días por año trabajado y pasan a la prestación normal. Coste indemnización con antigüedad media de 8 años: ≈ 24.000 € por trabajador (base 1.800 €/mes), total ≈ 1,08 millones €.

Por eso durante la pandemia se usó masivamente el ERTE: era una fórmula puente que permitía a las empresas ajustar plantilla sin destruirla ni asumir el coste de un ERE.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que sea compatible con tu jornada del ERTE y no viole la cláusula de no concurrencia. Si estás en ERTE de suspensión total, puedes trabajar en otro sitio y suspender el cobro del paro durante ese periodo. Si estás en ERTE de reducción, puedes compatibilizar solo si no hay concurrencia desleal. Comunícalo siempre al SEPE en 15 días.

Sí, y de hecho pasa con frecuencia. Si la empresa comprueba que la situación no se recupera, puede iniciar un ERE al terminar el ERTE. En ese caso, los días de paro consumidos durante el ERTE (si eran de contador a cero) se te reponen y arrancas la prestación por despido con el saldo íntegro.

Sí. Aunque el ERE se negocia colectivamente, tú personalmente tienes que inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación en el SEPE en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos del ERE. El certificado de empresa lo aporta MetalCat directamente al SEPE, pero la solicitud es individual.

Puedes impugnarlo individualmente ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles, o colectivamente a través del sindicato en 60 días. La empresa debe justificar las causas y respetar el orden legal de afectados. Si la sentencia es favorable, puedes ser readmitido o cobrar indemnización por despido improcedente (33 días/año, tope 24 mensualidades).

Son un ERTE especial creado en la reforma 2022 para flexibilizar el empleo sin destruirlo. Existen dos modalidades: cíclico (para crisis coyunturales generales, activado por el Gobierno) y sectorial (para sectores concretos con cambios permanentes). Aportan formación obligatoria y ventajas fiscales a las empresas.

Fuentes Oficiales y Normativa