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Última actualización: agosto 2026

Cobrar el paro en el extranjero

Exportar tu prestación por desempleo española a otro país UE/EEE, Suiza o Reino Unido. Formularios U1, U2, U3, plazos, condiciones y qué pasa cuando encuentras trabajo fuera.

EO
Coordinadora de Contenidos y Comunidad
Publicado: 22 de febrero de 2026
Actualizado: 14 de agosto de 2026
Puedes cobrar el paro español fuera de España un máximo de 3 meses (prorrogables a 6) siempre que sea dentro del Espacio Económico Europeo, Suiza o Reino Unido, y siempre que ya lleves al menos 4 semanas cobrando la prestación. El formulario clave se llama U2 y se pide antes de salir.
Marco general
Qué es y dónde puedes exportarlo

La "exportación de prestación por desempleo" es un derecho reconocido en el Reglamento (CE) 883/2004 de coordinación de sistemas de Seguridad Social europeos. Permite que salgas a buscar trabajo a otro país miembro sin perder tu paro español durante un tiempo determinado.

Países donde funciona

Unión Europea (27): todos. EEE: Islandia, Noruega, Liechtenstein. Suiza (por acuerdo bilateral). Reino Unido (por el Acuerdo de Retirada, con matices post-Brexit). Fuera de estos países no existe exportación directa: la prestación se suspende al salir.

Formularios U1, U2, U3 — para qué sirve cada uno

U1: certifica períodos de cotización realizados en otro país UE, para sumar a España. Se usa al volver.
U2: autorización para salir a buscar trabajo llevándote la prestación. Es el más habitual.
U3: comunicación de cambio de situación durante la exportación (por ejemplo, si encuentras trabajo).

Requisitos
Condiciones para que te aprueben el U2

Llevar al menos 4 semanas cobrando el paro

Contadas desde la fecha de aprobación de la prestación, no desde el despido. El SEPE puede aceptar excepciones justificadas (por ejemplo, oferta firme en destino), pero es raro.

Estar en situación legal de desempleo

No puedes estar en excedencia, ni percibir subsidio no contributivo. Sí valen ERTEs, ERE, fin de contrato y despidos.

Solicitar el U2 antes de salir de España

Se pide en la oficina SEPE con cita previa o por Sede Electrónica. La resolución tarda entre 10 y 15 días hábiles. No salgas antes de recibirla o perderás la exportación.

Inscribirte como demandante en el país destino

Tienes 7 días desde la llegada para inscribirte en el servicio de empleo local (Arbeitsagentur en Alemania, Pôle Emploi en Francia, Jobcentre en Reino Unido, etc.). Si te retrasas, pierdes días de cobro.

Caso práctico: Ana se va a Berlín

Ana, ingeniera de Sevilla, cobra 1.150 €/mes de paro desde marzo de 2026

Le queda un año de prestación. En junio decide buscar trabajo en Berlín, donde tiene un contacto que le puede referenciar a varias tecnológicas.

  • 20 de mayo: pide cita en la oficina SEPE de Sevilla y presenta el U2 declarando destino Alemania y fecha prevista de salida 15 de junio.
  • 3 de junio: el SEPE le notifica la aprobación. Le pagan las próximas 4 mensualidades directamente a su cuenta española.
  • 15 de junio: Ana vuela a Berlín.
  • 19 de junio: se inscribe en la Bundesagentur für Arbeit (4 días desde la llegada). Le expiden el certificado de inscripción que envía escaneado al SEPE.
  • Julio–septiembre: cobra las 3 mensualidades autorizadas. El pago sigue llegando a su cuenta española.
  • 28 de agosto: encuentra trabajo en una startup berlinesa. Comunica el cambio con el formulario U3 y da de baja la prestación.
Importante: si vuelves a España antes de los 3 meses o encuentras trabajo, comunícalo en 15 días con el U3. Si no regresas antes de agotar la exportación, pierdes definitivamente los días que te quedaban del paro español.

Preguntas frecuentes

Sí. El plazo estándar es de 3 meses, pero puedes solicitar una prórroga por otros 3 meses (total 6). Se pide directamente al SEPE por sede electrónica antes de que expiren los primeros 3 meses, aportando prueba de gestiones de búsqueda de empleo en destino (envío de CV, entrevistas, etc.). La concesión no es automática.

La prestación se suspende automáticamente al salir de España más de 15 días. Existen convenios bilaterales con algunos países latinoamericanos, pero no permiten exportar el paro — solo evitan la extinción y permiten reanudarlo al volver. En viajes cortos (≤ 15 días) tienes que comunicarlo antes al SEPE, pero no se suspende.

No. Si encuentras trabajo pierdes el derecho a seguir cobrando la prestación española y debes comunicarlo en 15 días con el formulario U3. Podrás reanudar el paro español si vuelves antes de agotar la prestación y en los 12 meses siguientes.

Exactamente la misma cuantía que cobrabas en España, en euros y a tu cuenta española. La exportación no supone recálculo. Tampoco se aplica ajuste por coste de vida del país destino. Muchos trabajadores lo aprovechan para buscar empleo en países con mayor poder adquisitivo.

Sí. Con el formulario U1 puedes acreditar los períodos cotizados en otro país UE/EEE y sumarlos a tus años cotizados en España para futuras prestaciones (paro, jubilación, incapacidad). Es acumulable e irrenunciable.

Fuentes Oficiales y Normativa